Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en los arts. 15 y 60 inc. 1) de la L.O.J., en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 90-91, ANULA obrados hasta fs. 57, inclusive, disponiendo que la Jueza a quo, dicte nueva sentencia en aplicación de los fundamentos expuestos en el presente Auto Supremo, sin perjuicio de utilizar las facultades que le confieren los arts. 3º inc. d), 4º y 155 del Cód. Proc. Trab., sin responsabilidad por ser excusable.
Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Alega también que, el tribunal de apelación, realizó incorrecta interpretación y aplicación de los arts
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, corresponde recordar que, en
- Por lo tanto, la Jueza a quo, ha declarado probada una excepción de prescripción del
- La consecuencia de dicho procedimiento acarreó la vulneración del derecho de las partes a obtener,
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
