CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 191-192, interpuesto por Julio Quintanilla Gosalvez, en representación legal de la Corporación Minera de Bolivia COMIBOL, contra el auto de vista Nº 198/04-SSAIII de 27 de agosto de 2004 (fs. 178), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Edgar Jorge Olmos Mendizábal contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 195-196, el dictamen fiscal de fs. 200, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió sentencia Nº 126/2002 de 13 de diciembre de 2002, (fs. 148-149), declarando probada en parte la demanda principal, disponiendo que la Corporación Minera de Bolivia, COMIBOL, pague al actor la suma de Bs. 56.309,31.-, por concepto de indemnización y desahucio
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- PARTES: Edgar Jorge Olmos Mendizábal c/ La Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL"
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 198/04-SSAIII de 27 de agosto de
- Que, contra el auto de vista, el recurrente interpone recurso de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
