CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 263-265, interpuesto por Gabriel Valverde Gorriti, representante de la empresa PHARMATECH BOLIVIANA S.A., contra el auto de vista Nº 205/04-SSAIII de 10 de septiembre de 2004, (fs. 258), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Roberto César Bustillos Sánchez, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 268, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Paz, emitió la sentencia Nº 66/2000 de 18 de noviembre de 2000 (fs. 226-229), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor la suma de Bs. 4.499,98.-, por concepto de aguinaldo en duodécimas, vacación y primas por un año y tres meses
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el actor, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
