Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 263-265, planteado por el representante de la empresa demandada, en el que fundamentó que formula recurso de casación en el fondo porque el demandante luego de haber cumplido una baja médica que se le otorgó, ya no retornó a su fuente laboral incurriendo en la causal prevista por el inc. d) del art. 16 del a L.G.T., consiguientemente no tiene derecho a los beneficios sociales, más aún si cometió irregularidades al cobrar dineros que no hizo ingresar a la empresa, por ello se dispuso la suspensión en sus actividades con goce de haberes para iniciarse un proceso administrativo y se presentó denuncia por el mismo hecho, ante el Ministerio Público, pero ninguno de los procesos se tramitaron y sin que exista despido, el actor inició el presente proceso. Concluyó solicitando que se case el auto de vista recurrido
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Sexto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el actor, mediante el auto de vista indicado Nº
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional Abogado, en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
