CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación fs. 130, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados de Adrián Ríos Labra, contra el auto de vista de 17 de septiembre de 2004 (fs. 127-128), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso laboral sobre reintegro de bono de antigüedad, seguido por el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 132, el dictamen fiscal de fs. 135, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 16 de abril de 2004 (fs. 74-75), declarando improbada la demanda de fs. 19-20 y probada la excepción perentoria de prescripción, con costas
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, si bien fue planteado como casación en el fondo, empero se
- En efecto, el recurso motivo de análisis no cumple la exigencia de técnica procesal ni
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
