CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 194-195 y 197-198, interpuestos por Zulema Choquevillque Vera, en representación del Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL" y por José Manuel Fernández Huallpa, respectivamente, contra el auto de vista Nº 89/2004 de 9 de diciembre de 2004 (fs. 190-192) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí; dentro del proceso social seguido por el nombrado José Manuel Fernández Huallpa contra el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la sentencia Nº 53/2004 de 5 de octubre de 2004 (fs. 160-164), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8 e improbada la excepción perentoria de pago, con costas, disponiendo que el Instituto Nacional de Formación y Capacitación Laboral "INFOCAL", representado por Zulema Choquevillque Vera cancele a favor del actor la suma de Bs. 5.410.57.-, por concepto de indemnización (un quinquenio) y vacaciones devengadas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 89/2004 de
- En el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
