Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea el recurso de casación en el fondo y en la forma, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, no obstante de citar algunas disposiciones legales, no se precisa en que consiste la vulneración de esas normas, limitándose alegar en forma desordenada que se ha incurrido en interpretación errónea y aplicación indebida de los arts. 1 y 2 del D.S. 11478 de 16 de mayo de 1974; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad debe fundarse en errores "in procedendo", referidos al quebrantamiento de los preceptos legales adjetivos o rituales, o sea la violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 del mismo cuerpo legal, lo que no ocurre en el caso de análisis
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación deducida por el demandante, por auto de vista Nº 89/2004 de
- En el recurso de casación en el fondo y en la forma, formulado por el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
