CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 100-102, interpuesto por Hugo Osorio Zamorano, Gerente Propietario de la Empresa MAINCO S.R.L., contra el auto de vista Nº 492 de 3 de noviembre de 2004 (fs. 97-98), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que siguen Juan José Gary Párraga, Sebastián Helmer Peres Molina, Luis Fernando Justiniano Diez y Simón Fernández Justiniano, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 94 en 2 de marzo de 2004, (fs. 75-77), declarando probado el derecho demandado con costas, ordenando que la empresa MAINCO S.R.L., a través de su propietario Hugo Osorio Zamorano, pague a favor de: Juan José Gary Párraga, Bs. 18.683,66.-; Luis Fernando Justiniano Diez, Bs. 18.277,00.-; Sebastián Helmer Pérez Molina, Bs. 28.722,49.- y Simón Fernández Justiniano, Bs. 5.461,81.--, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, sueldos devengado (con excepción del útlimo) y bono de antigüedad
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 492 de 3 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
