Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el
Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el fondo, expresando que el tribunal ad quem, no valoró en lo más mínimo los fundamentos esgrimidos y documentados en su recurso de apelación, habiéndose violado e interpretado erróneamente los arts. 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 159, 161, 162, 166, 167, 168 y 179 del Cód. Proc. Trab. y arts. 90, 371, 373, 374 numeral I, II, V, VI, 375, 376, 377, 379, 398, 403 y 404 del Cód. Pdto. Civ., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas. Concluye solicitando se case el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de pago de beneficios sociales
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 492 de 3 de noviembre de
- Que, contra el auto de vista, la empresa recurrente, interpone recurso de casación en el
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la empresa recurrente no cumplió los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
