CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 134, interpuesto por Abel Vaca Saracho y Oriel Jaramillo Fernández, apoderados legales de Manuel Hoyos Cardozo, contra el auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra el Servicio Departamental de Caminos, la respuesta de fs. 136, el dictamen fiscal de fs. 140-141, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió sentencia el 8 de abril de 2004 (fs. 78-79), declarando improbada la demanda de fs. 25-26 y probada la excepción de prescripción, sin costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
