CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, los apoderados del recurrente, al amparo del art. 253 incs. 1) y 3), interponen recurso de casación en el fondo (fs. 134), expresando por fundamentación que el fallo es lesivo, por contener violaciones a leyes sustantivas y adjetivas de cumplimiento obligatorio, obviando precisar cual la infracción, en concreto, de las disposiciones aplicadas en la resolución de alzada, limitándose a expresar que no se ajusta a una verdadera estructura lógica jurídica que debe caracterizar el fallo judicial, porque no tiene correspondencia con los datos existentes en el expediente, desnaturalizando la prueba como los principios generales que rigen la materia, mencionando por otra parte la falta de valoración de prueba documental, que tampoco especifican, refiriéndose en general a que la documental adjunta a la demanda interrumpe la prescripción que señala el contrario, por lo que solicitan que el Tribunal Supremo, dicte resolución casando el auto de fs. 131-132 y, deliberando en el fondo, declare probada la demanda de pago de reintegro del bono de antigüedad, revocando la sentencia del Juez a quo, por estar demostradas las violaciones acusadas de leyes expresas y terminantes, petitorio que no concuerda con las formas de resolución propias del recurso de casación en el fondo previstas en los arts. 271 inc. 4) y 274 del Cód. Pdto. Civ.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; en la que tiene que fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 14 de septiembre de 2004 (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no cumplieron los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
