CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 131, interpuesto por Freddy Hilton Méndez Hurtado, en representación de la Empresa de Servicios Auxiliares de Perforación Oriental "SAPO" S.A., contra el auto de vista Nº 436 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 129) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Roberto Hurtado Romero contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 133, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 87 de 27 de febrero de 2004 (fs. 111-113), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando que la empresa demandada, pague a favor del actor la suma de Bs. 42.450,00.- por concepto de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo e incapacidad permanente
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
