Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 436 de 29 de septiembre de 2004 (fs. 129), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de de nulidad o casación (fs. 131); empero no fundamenta claramente la vulneración, aplicación o interpretación errónea de la normativa señalada, solicitando se "revoque y declare improbada la demanda"; petición confusa, toda vez que esta forma de resolución no se contempla en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el representante de la empresa recurrente, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la empresa
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
