Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, a través de su apoderada,
Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, a través de su apoderada, luego de hacer un análisis del auto de vista recurrido, interpone recurso de nulidad y casación en la forma y en el fondo, contra la resolución pronunciada, por ser violatoria a normas sustantivas del derecho laboral y civil, solicitando que el Tribunal Supremo "...reponga la aplicación correcta de las normas violentadas, y casando en el fondo anule el auto de vista recurrido, anulando también la sentencia de primera instancias hasta el vicio más antiguo..."
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 420 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, a través de su apoderada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente, no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
