Que, de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente, no ha cumplido
Que, de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente, no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a realizar un análisis del auto de vista recurrido, señalando de manera general la violación de disposiciones legales del derecho laboral y civil, para finalizar pidiendo se reponga la aplicación correcta de las normas violentadas y, casando en el fondo, anule el auto de vista recurrido, anulando también la sentencia de primera instancias hasta el vicio más antiguo, petición por demás confusa, sin precisar en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 420 de 22 de septiembre de
- Que, contra el referido auto de vista, la Universidad demandada, a través de su apoderada,
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que la Universidad recurrente, no ha cumplido
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
