2
2.- El segundo recurso (fs. 134-136), refiere que el actor prestó servicios en dos instituciones, el Proyecto de Fortalecimiento Municipal y el Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz, sin que hubiera existido sustitución de patronos y por ello, la indemnización determinada es indebida porque en la última institución sólo trabajó tres meses y 20 días, para luego retirarse voluntariamente, consiguientemente no corresponde que el Gobierno Municipal demandado cancele ningún monto por indemnización, correspondiendo cubrir esa obligación a la entidad en la que desempeñó sus funciones anteriormente, por lo que solicito que "se revoque" la sentencia y el auto de vista
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Ambos recursos no cumplen la técnica exigida, más por el contrario a manera de alegato,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
