Ambos recursos no cumplen la técnica exigida, más por el contrario a manera de alegato,
Que, a este efecto de la revisión de los recursos se colige que, ambos recurrentes no cumplen los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque solo refieren el primero que se hubiera incurrido en errónea apreciación de la prueba, haciendo una relación de los documentos cursantes en obrados pero en ningún momento identifica ninguna norma que presuntamente hubiera sido vulnerada conforme establece el art. 253 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el segundo, refiere que no correspondía el pago de ningún beneficio por haber sido funcionario del Municipio demandado sólo por tres meses, sin identificar como el anterior recurso el error de hecho o de derecho en el que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de resolver la apelación, e incluso, concluye solicitando se revoque la sentencia y el auto de vista, forma de resolución que es ajena a este tipo de recursos, pues éstos se resuelven de la manera establecida por los arts. 271 y siguientes del Cód. Pdto. Civ.; incurriendo en ostensible olvido que la "revocatoria" es una forma de resolución en apelación, a tenor del art. 237 inc. 3 del expresado cuerpo legal.
Ambos recursos no cumplen la técnica exigida, más por el contrario a manera de alegato, hacen una relación de lo obrado sin identificar los errores in judicando que se exige para la procedencia de los mismos; es decir, demostrar la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa y que se encuentran debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlos
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- Dicho fallo motivó los recursos de casación de fs
- 2
- CONSIDERANDO II: Que conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Ambos recursos no cumplen la técnica exigida, más por el contrario a manera de alegato,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
