CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 332, interpuesto por Carmen Morales vda. de Iñiguez, en representación de la Universidad Tecnológica Boliviana, contra el auto de vista Nº 201/04-SSA-I de 11 de octubre de 2004 (fs. 330) pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social seguido por Eduardo Willy Fernández Salazar contra la Universidad recurrente, la respuesta de fs. 335, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 73 de 21 de septiembre de 2002 (fs. 312-314), declarando probada la demanda de fs. 23, con costas, ordenándose a la Universidad Tecnológica Boliviana a través de su representante, cancelar al actor la suma de Bs. 30.211,00.--, por concepto de desahucio, indemnización, sueldo devengado, vacaciones y aguinaldo
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 201/04-SSA-I de 11 de octubre de
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la Universidad recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
