Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la Universidad recurrente,
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, la Universidad recurrente, no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), porque no cita disposición legal alguna, tampoco precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, menos aún cita los folios del auto de vista impugnado; simplemente se limita a realizar un relato intrascendente del recurso de apelación, de escaso contenido jurídico, sin concretar su reclamo o pedido de manera apropiada, como casación en el fondo o en la forma a tenor de los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ, respectivamente, deficiencia que hace inatendible este recurso
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
