CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 83-84, interpuesto por Fanny Isabel Condarco Ledezma, contra el auto de vista Nº 160/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 80-81) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social seguido por Humberto Choque Linares contra la recurrente y Alfredo Condarco Ledezma, la respuesta de fs. 90, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 77/2003 de 11 de diciembre de 2003 (fs. 57-60), declarando probada la demanda de fs. 1-2 vta. ratificada a fs. 19 e improbada la excepción perentoria de pago opuesta por la codemandada Fanny Isabel Condarco Ledezma de Flores, disponiendo el pago de Bs. 40.390,00.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacaciones e indemnización por enfermedad profesional
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
