Que, contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación en
En grado de apelación, por auto de vista Nº 160/2004 de 14 de mayo de 2004 (fs. 80-81), se confirma la sentencia apelada con la modificación de la liquidación practicada en Bs. 18.625,50.-
Que, contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación en el Otrosí del memorial de fs. 83-84, señalando que el tribunal ad quem, sin efectuar un análisis completo y valoración jurídica del cuaderno procesal, dictó el auto de vista recurrido, confirmando la sentencia que es totalmente atentatoria a sus intereses; sin especificar o fundamentar qué normas se hubieren violado, aplicado o interpretado erróneamente, solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revoque el auto de vista recurrido, declarando improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Que, contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de nulidad o casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, en ese marco legal, el recurso que se examina resulta insuficiente y hace inviable
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
