Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 115, planteado por los apoderados del recurrente, en apoyo del art. 253 incs. 1) y 3) del Cód. Pdto. Civ., alegando: Que el auto de vista no se ajusta a las normativas pertinentes ni tiene correspondencia con los datos del expediente; que no fue valorada la prueba aportada al proceso referente a una acción anterior que habría interrumpido la prescripción que fue interpuesta en forma conjunta con otros trabajadores, el que concluyó disponiendo que la demanda debía ser planteada en forma individual; finalmente señalan que los beneficios sociales son irrenunciables y, el hecho de haber firmado el finiquito elaborado por la Prefectura, no significa renuncia al pago reclamando y que los fallos recurridos perjudican a sus intereses, creando inseguridad jurídica, al favorecer los intereses de los contratantes; por lo que impetran se case el auto de vista de fs. 112-113 y, deliberando en el fondo, se declare probada la demanda de pago de reintegro de bono de antigüedad, "(...) revocando la sentencia del juez a quo (...)"; sin exponer un petitorio claro y concreto
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza de Partido 2do del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, a instancia de los apoderados del actor, por auto de vista
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- Del análisis del recurso, se establece que si bien fue planteado como casación en el
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y, hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
