Auto Supremo AS/1017/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1017/2006

Fecha: 11-Oct-2006

Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,


Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera se hubiera incurrido en violación, aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, tampoco alega ni demuestra error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico; propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ