Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de casación o nulidad (fs
En grado de apelación, por auto de vista Nº 70/2004 de 16 de octubre de 2004 (fs. 198-199), se revoca en forma total la sentencia apelada y resolviendo en el fondo declara probada la demanda social de fs. 7, disponiendo el pago de Bs. 2.768.- por el Sindicato de Autotransportes Trans Bustillo, representado por Félix Veizaga Balcazar, sin costas.
Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de casación o nulidad (fs. 204-205), expresando sin fundamento alguno, que el auto de vista dictado no valora en su integridad los derechos de las partes en la litis, atentando a los derechos de su mandante por no haberse efectuado la valoración exegética de la ley, solicitando se case el auto impugnado y confirme totalmente la sentencia de primera instancia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- Que contra el auto de vista, la recurrente, interpone recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
