CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 57, interpuesto por Fernando Postigo Games, Gerente Propietario de Cerámica "ZIL" contra el auto de vista Nº 171/2004 de 27 de agosto de 2004 (fs. 54) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Rosse Mary Alborta Salinas contra el recurrente, la respuesta de fs. 60, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 8 de febrero de 2003 (fs. 41-43), declarando probada la demanda de fs. 4-5 e improbada la excepción de pago documentado, ordenando a Fernando Postigo Games en su calidad de Gerente Propietario de la Empresa Cerámica "ZIL", pague a favor de la actora la suma de Bs. 11.227,58.- por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación y salarios devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Que contra el auto de vista, el recurrente, interpone recurso de nulidad y casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente,
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
