CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 134, interpuesto por Felicita Pinto de Patuv, apoderada legal de José Ernesto Pinto Melgar, contra el auto de vista Nº 483 de 27 de octubre de 2004 (fs. 131-132), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa cruz; dentro el proceso social que sigue la apoderada recurrente contra Hugo Parada Claros, la respuesta de fs. 136, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió el auto de 17 de julio de 2004 (fs. 114), declarando improbada la excepción perentoria de prescripción en virtud a lo previsto en los arts. 149 del Cód. Pdto. Civ. y 99 del Cód. Proc. Trab. y por no haberse operado lo establecido en los arts. 120 de la L.G.T., 163 y 164 del D.R.L.G.T
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
