Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo (fs. 134), con ausencia de fundamento, por cuanto no especifica ni precisa norma legal que supuestamente habría sido violada, interpretada de manera errónea o aplicada indebidamente o, se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho, menos invoca las causales de nulidad de los actos procesales, conforme establecen los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., siendo por ello, que el recurrente no comprendió que la naturaleza del recurso de casación debe ser concebido para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por ley; además el memorial destaca por su simplicidad, con la ausencia de una petición clara, concreta y precisa que responda a sus intereses
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 27 de octubre de 2004 (fs
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
