CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 80-84, interpuesto por Juan Carlos Irahola Paricagua, representante de la Empresa Departamental de Productores de Leche Cochabamba "ADEPLEC", contra el auto de vista Nº 200/2004 de 27 de octubre de 2004 (fs. 77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social que sigue Paulino Cruz García contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 88-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 3 de abril de 2004 (fs. 54-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, ordenando que la empresa demandada a través de su representante legal, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 19.641,69.-, por concepto de indemnización, desahucio y bono de antigüedad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 200/2004 de 27 de octubre de
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, a través de su representante
- Concluye, solicitando en forma confusa se ANULE obrados, confundiendo la naturaleza de ambos institutos, conforme
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, tanto en el fondo como en la forma, se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
