En grado de apelación, por auto de vista No
En grado de apelación, por auto de vista No. 58/2004 de 22 de septiembre de 2004 (fs. 63-64), se revocó parcialmente la sentencia de fs. 40-43, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo el pago de Bs. 7.256.00.- por desahucio, más la aplicación de los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, dejando subsistente el pago de la prima a la conclusión de la obra, sin costas
- DISTRITO: Potosí PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso corresponde analizar si lo denunciado es evidente o
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
