CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 352-354, interpuesto por Enrique Gerardo Luzio Barba, Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos "SEPCAM" Santa Cruz, contra el auto de vista Nº 461 de 14 de octubre de 2004 (fs. 343-345) complementado en 22 de octubre de 2004 (fs. 350), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Gilberto Padilla Flores, en representación de: Alfonso Méndez Chávez, Limberg Rojas Guzmán, Íver Gutiérrez León, David Frías Alvis, Gabino Ortega Perales, Edwin Miranda Ruíz, Mario Quiroz Rojas, Teresa Budelman Pereyra, Santa Cruz García García, Limberg Julio Cejas Gutiérrez, César Menacho Gutiérrez, Freddy Parada Gutiérrez, Mario Barroso Ágreda, Rodolfo García Rivero, Ambrocio García Roda, Nelson Vera Guarayos, Bismarck Velasco Velasco, Wálter Delgadillo Ayala, Renny Gutiérrez Hurtado, Mario Rivero Gutiérrez, Carlos Berman Egüez Seoane, Paul Aguilera Mancilla, Saúl Escobar Veizaga, Rodolfo Ávalos Alvis, Edgar Luís Uño Chamba, Elías Luís Machua Pérez, José Cuellar Toledo, Eugenio Vivancos Vargas, Jacinto Pastor Algarañáz Ortiz, Severino Bernabé Zenteno, Carlos Zurita Flores, Néstor Virgilio Banegas Callaú, Willam Añez Lobo, Aroldo Vaca Diez Pedraza, Juan Carlos Zambrana, Wilfredo Vaca Chávez, Eduardo Vaca Orellanos, Álex Chally Herrera Arévalo, Ramón Romer Saucedo Zeballos, Angel Abel Choré Vaca, Fernando Surubi Yaiboma, Ronald Rasnatovik, Eneas Mérida Calustro, Godolfredo Dorado Salas, Edin Dorado Sevillas, Carmelo Virreina Jiménez, Edgar Hill Sarabia Guzmán, Juan Céspedes Urquiza, Juan Durán Cardozo y Liberato Vaca Díez Zeballos, todos ex trabajadores de la entidad recurrente, la respuesta de fs. 356-358, el dictamen fiscal de fs. 361-362, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 29 de 25 de junio de 2004 (fs. 307-318), declarando probada en parte la demanda de fs. 99-103, con costas, ordenando a la entidad demandada para que, a través de su representante legal, pague a favor de todos los demandantes, los beneficios sociales conforme se detalla en las liquidaciones individuales insertas a fs. 313 vlta.-318, por concepto de indemnización, desahucio y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los demandantes ex funcionarios del
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
