Auto Supremo AS/1046/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1046/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs


En grado de apelación, por auto de vista Nº 461 de 14 de octubre de 2004 (fs. 343-345) se confirma parcialmente la sentencia de fs. 307-318 y, deliberando en el fondo, excluye del pago de beneficios sociales a Carlos Berman Egüez Seoane, Paúl Aguilera Mansilla, Elías Luis Machua Pérez, Ángel Abel Choré Vaca, Fernando Surubí Yaiboma, Edgar Luis Uño Chambi y Liberato Vaca Díez Zeballos, por estar sus acciones y derechos en el ámbito de la Ley Nº 2027 y demás disposiciones afines, sin costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 352-354, planteado por el Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos "SEPCAM" Santa Cruz, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, refiriéndose entre otras normas a la C.P.E., al D.R. de la L.G.T., al D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, al D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 que define la condición de funcionarios públicos a quienes reciben remuneraciones del T.G.N., al art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y al art. 20 del D.S. Nº 25366 de 26 de abril del año 1999, en cuyo marco afirma que el personal contratado o asimilado al SEPCAM, tiene la condición de servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, regulado por la Ley Nº 1178 y excluidos de la L.G.T., por lo que afirma que no corresponde el pago de indemnización y desahucio a favor de los actores, solicitando en tal razón que el Supremo Tribunal de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda