Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
En grado de apelación, por auto de vista Nº 461 de 14 de octubre de 2004 (fs. 343-345) se confirma parcialmente la sentencia de fs. 307-318 y, deliberando en el fondo, excluye del pago de beneficios sociales a Carlos Berman Egüez Seoane, Paúl Aguilera Mansilla, Elías Luis Machua Pérez, Ángel Abel Choré Vaca, Fernando Surubí Yaiboma, Edgar Luis Uño Chambi y Liberato Vaca Díez Zeballos, por estar sus acciones y derechos en el ámbito de la Ley Nº 2027 y demás disposiciones afines, sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 352-354, planteado por el Director Técnico del Servicio Prefectural de Caminos "SEPCAM" Santa Cruz, acusando interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, refiriéndose entre otras normas a la C.P.E., al D.R. de la L.G.T., al D.L. Nº 11049 de 24 de agosto de 1973 del Sistema Nacional de Personal y de Carrera Administrativa, al D.S. Nº 08125 de 30 de octubre de 1967 que define la condición de funcionarios públicos a quienes reciben remuneraciones del T.G.N., al art. 28 inc. c) de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y al art. 20 del D.S. Nº 25366 de 26 de abril del año 1999, en cuyo marco afirma que el personal contratado o asimilado al SEPCAM, tiene la condición de servidores públicos sometidos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, regulado por la Ley Nº 1178 y excluidos de la L.G.T., por lo que afirma que no corresponde el pago de indemnización y desahucio a favor de los actores, solicitando en tal razón que el Supremo Tribunal de Justicia, case el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo, declare improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Cuarto de Partido del Trabajo y
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de ingresar al análisis del recurso interpuesto, con carácter previo, corresponde
- En autos, previa revisión minuciosa del expediente, se establece que los demandantes ex funcionarios del
- En virtud de lo precedentemente expuesto, al haberse violado normas de orden público y cumplimiento
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
