En grado de apelación, por auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de
En grado de apelación, por auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de 2004 (fs. 100-101), fue confirmada la sentencia apelada de fs. 88-89, con la modificación de dejar sin efecto la última frase de la resolución de sentencia: "debiendo las partes someter su controversia, al Centro de Conciliación y Arbitraje Santa Cruz", sin costas por la modificación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 522 de 24 de noviembre de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
