CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 88, interpuesto por Mario Ribera Arteaga, Director Regional de la Caja Petrolera de Salud contra el auto de vista de 11 de marzo de 2005 (fs. 84-85) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Panduro Stadler contra el ahora recurrente, la respuesta de fs. 91-92, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Riberalta, emitió la sentencia Nº 06/05 de 28 de enero de 2005 (fs. 65-66), declarando probada la demanda con costas, ordenando a la Caja Petrolera de Salud, a través de su representante legal, pague la suma de Bs. 13.137,10.- a favor de la actora, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones y aguinaldo
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: María del Carmen Panduro Stadler c/ La Caja Petrolera de Salud
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista de 11 de marzo de 2005 (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que el recurrente no
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
