Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige, que la recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), sin embargo de hacer cita de disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente presenta un lacónico memorial en el que únicamente se limita realizar la trascripción de algunos articulados tanto del Cód. Proc. Trab. como del Cód. Pdto. Civ.; por lo que en el caso presente, propiamente no hay recurso de casación en el fondo ni en la forma, con grave desconocimiento de lo preceptuado por los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y erróneo, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
