CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 interpuesto por Jaime Miranda Gonzáles, por sí y en representación de otros ex trabajadores de COMIBOL, contra el auto de vista No. 225/04/SSA-I de 9 de diciembre de 2004 (fs. 1209), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social sobre reliquidación de derechos laborales seguido por los recurrentes contra la Corporación Minera de Bolivia "COMIBOL", la respuesta de fs. 1216-1217, el dictamen fiscal de fs. 1220-1221, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 71/2000 en fecha 10 de octubre de 2000 (fs. 1147-1149), declarando improbada la demanda de fs. 137-239 y probada la excepción perentoria de prescripción planteada por COMIBOL, disponiendo el archivo de obrados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- En efecto, el recurso de casación en el fondo, no demuestra de manera concreta y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
