CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 1211-1213 planteado por el apoderado de los actores, sin exponer un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses; alegando, en síntesis, que el tribunal de apelación interpretó erróneamente los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., desconociendo los alcances del art. 162 de la C.P.E., al aplicar el art. 120 de la L.G.T., sin considerar que existieron acciones que habrían interrumpido la prescripción, transcribiendo al efecto los arts. 1503, 1505 y 1506 del Código Civil, como infringidos.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que no cumple
- En efecto, el recurso de casación en el fondo, no demuestra de manera concreta y
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
