Auto Supremo AS/1066/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1066/2006

Fecha: 20-Oct-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 250, 252, 253, 257 y 258 del Cód. Civ., acusando "errónea aplicación de las normas laborales invocadas en la demanda" como la ilegal y forzada aplicación de excepciones desconocidas en el Cód. Proc. Trab., solicitando que los "vocales" de la Sala Social de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se sirvan, deliberando en el fondo, casar el auto de vista Nº 035/2005 SSA-II de 23 de febrero de 2005 (fs. 182), revocando además la sentencia de fs. 147, por su total incongruencia y mantener firmes y subsistentes los términos de la demanda, con costas y previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso extraordinario de nulidad y casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa y mucho menos invocar su procedencia en el marco de las disposiciones del Cód. Civ. que cita, en forma impertinente e inconducente, por cuanto, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso de análisis, en el que además, en total abstracción de las formas propias de resolución previstas en los arts. 271 inc. 4 y 274 del Cód. Pdto. Civ., se pretende, la revocatoria de la sentencia, contra la que ya agotó el actor, el recurso ordinario de apelación, en franca confusión o desconocimiento de que el objeto del recurso planteado, radica en la impugnación del auto de vista o decisorio del Tribunal de apelación, no así respecto del decisorio de primera instancia. Además en una forma extraña e inatinente, el recurrente pide también "mantener firme y subsistente los términos de la demanda...", o sea no se concreta correctamente el reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, lo que implica incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 inc. 2) del referido adjetivo Civil.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., de acuerdo con el dictamen fiscal de fs. 199-100, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 192-194, con costas