CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 76-77, interpuesto por José Flores, contra el auto de vista Nº 535 de 28 de diciembre de 2004 (fs. 72-73), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Carlos Ponce Gutiérrez, contra el recurrente, la respuesta de fs. 79, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 202 de 13 de septiembre de 2004 (fs. 55-56), declarando probada la demanda de fs. 3, con costas, ordenando el pago de Bs.- 2.294,43.- por el propietario de la maestranza Flores, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y aguinaldo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
