CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
En grado de apelación, por auto de vista Nº 535 de 28 de diciembre de 2004 (fs. 72-73), se confirma la sentencia apelada, con la aclaración de que han sido probados los derechos demandados en parte, por el tiempo reconocido de servicios, que obliga a modificar montos de indemnización y aguinaldo, estableciendo los beneficios sociales reconocidos en la suma de Bs.- 2.305,10.-
Que, contra el referido auto de vista, el demandado, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin acusar en concreto infracción alguna de las normas aplicadas en el fallo, tratando de fundamentar su acción en la forma, acusando la violación de los arts. 146 del Cód. Proc. Trab.; 90, 251 y 446 inc. 1) del Cód. Pdto. Civ., afirmando reiterativamente que el auto de vista recurrido viola las formas esenciales del proceso y que el vocal relator ha adecuado su conducta a lo que establece el art. 254 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ.; en lo que hace a la casación en el fondo, no acusa infracción alguna, comentando simplemente, como ejemplo, el tenor del art. 154 del Cód. Proc. Trab. y concluye manifestando que el auto de vista recurrido enmarca su acción en el art. 253 incs. 1), 2), y 3) del Cód. Proc. Trab. en relación a los arts. 6, 16-I y 19 de la C.P.E., solicita se case el auto de vista recurrido declarando improbada la demanda principal o anule obrados hasta el vicio más antiguo.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
