CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 285-286, interpuesto por Esteban Julio Villalobos Lora, propietario de la empresa distribuidora "J y E", contra el auto de vista Nº 35/2005 de 4 de febrero de 2005 (fs. 281-282), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Heraldo Balderrama Cuellar contra el recurrente, la respuesta de fs. 290, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 150/04 de 18 de octubre de 2004 (fs. 261-263), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, sin costas e improbada la excepción de pago de fs. 248-249, disponiendo que la empresa demandada "J y E" de propiedad de Esteban Julio Villalobos Lora, cancele a favor del actor, la suma de Bs.- 9.234.-, por concepto de indemnización, salario de diciembre de 2003 y 12 días de enero de 2004 y el doble de aguinaldo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, La Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 35/2005 de 4 de febrero de
- Que, contra el auto de vista, el propietario de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de Abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
