CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 362-365, interpuesto por Reynaldo Quisberth Zenteno, contra el auto de vista Nº 315/2004 SSA-II de 21 de diciembre de 2004 (fs. 356-357), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue el recurrente, contra el Sindicato de Buses y Microbuses Simón Bolívar, la respuesta de fs. 367-368, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 25/2003 de 10 de abril de 2003 (fs. 267-272), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-11, ordenando al Sindicato demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 33.563,64.-, por concepto de indemnización, vacación y bono de antigüedad por dos años, monto actualizable de conformidad al D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 315/2004 SSA-II de 21 de diciembre
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
