CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de "casación y nulidad" de fs. 56, interpuesto por Oscar Contreras Ballesteros, en representación de la Cooperativa de Servicios Pampa de la Isla Ltda., contra el auto de vista Nº 31 de 19 de enero de 2005 (fs. 53-54), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, seguido por Hugo Esteban Leigue Silva, contra la Cooperativa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 58, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 123 el 17 de septiembre de 2004 (fs. 39-41), declarando probada la demanda de fs. 8-9, sin costas, disponiendo que la Cooperativa demandada, cancele al actor, Bs. 14.955,54.- por concepto de desahucio, indemnización y aguinaldo en duodécimas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia del apoderado de la Cooperativa demandada, por auto de
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como "Casación y Nulidad", dando a
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- Se regula el honorario profesional de abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
