Auto Supremo AS/1080/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2006

Fecha: 20-Oct-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una


En grado de apelación, a instancia del actor, por auto de vista No. 301/2004 SSA-II de 8 de diciembre de 2004 (fs. 107), se revocó la sentencia de fs. 53-55 y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda de fs. 13-14 y rechaza las excepciones perentorias opuestas a fs. 21, disponiendo el pago de beneficios sociales a favor del actor por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación, la suma total de Bs. 29.412.-

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 110-112, planteado por la entidad demandada, sin concretar si se trata de recurso de casación en la forma o en el fondo o ambos a la vez, por el cual simplemente se limita a analizar los contratos de prestación de servicio (fs. 4-8) que suscribió el demandante con la universidad que representa, así como el memorándum No. 104/01 de 12 de junio de 2001 (fs. 1); luego que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido vulneró los arts. 1, 90 y 397 del Cód. Pdto. Civil, por lo que de manera incoherente impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se revoque el mismo, dejando subsistente la sentencia, sin exponer un petitorio claro y concreto, peor aún desconociendo que en casación las formas de resolución están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civil.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa