Auto Supremo AS/1080/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1080/2006

Fecha: 20-Oct-2006

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez


En efecto, el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal ni los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque ni siquiera precisó de forma apropiada y fundamentada en qué efecto fue planteado; porque, no obstante de citar algunas disposiciones legales, sin embargo no ha demostrado de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente. Además, no discrimina o diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, porque ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes y, por lo mismo, no se puede dar, a los mismos hechos, la virtualidad de constituir al mismo tiempo, en motivos de casación en el fondo o en la forma, como extrañamente pretende el recurrente, al solicitar se case el auto de vista (que sólo procede por la casación en el fondo) por causas de casación en la forma, cuando en la suma del recurso planteó recurso de nulidad.

Finalmente, el recurrente tampoco acreditó el error de hecho o de derecho, en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; simplemente como si se tratara de un memorial de conclusiones, realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico.

Que, en este marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271-1) y 272-2) del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de nulidad de fs. 110-112, con costas.

Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs.- 500 que mandará a cancelar el tribunal de alzada.

Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez