Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero
CONSIDERANDO II: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debiendo contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ. y fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero al ser confuso, carece de argumentos suficientes para justificar la casación en el fondo, puesto que ésta, debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones y que deben estar debidamente identificadas entre las causales señaladas en el art. 253 del Pdto. Civil; lo que no ocurre en el caso presente; mas aún confundiendo la casación en el fondo y en la forma, pese a que son institutos diferentes, concluye solicitando la anulación del auto de vista, dando a entender que interpuso recurso de casación en la forma, sin haber identificado ningún error "in procedendo", conforme exige el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, a instancia de la demandada, por auto de vista Nº 71
- Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs
- Del análisis del recurso, se establece que fue planteado como casación en el fondo, pero
- Por lo anotado, se concluye que el recurso no cumple la exigencia de técnica procesal
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente y hace inviable
- No se regula el honorario profesional de abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
