CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 227-229 interpuesto por Elías Quispe Mamani, propietario de la Empresa Constructora Quispe, contra el auto de vista Nº 12/2005 de 14 de enero de 2005 (fs. 223-224), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Trigidio David Cruz Jallaza, contra el recurrente, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 98/2004 de 30 de septiembre de 2004 (fs. 195-199), declarando probada la demanda de fs. 1-3 e improbadas las excepciones perentorias de pago y falta y acción y derecho opuestas a fs. 16-18, con costas, disponiendo que el demandado, pague Bs.-8.590,5.-, a favor del actor, por concepto de indemnización por pérdida de dedos pulgar e índice y duodécimas de aguinaldo de las gestiones 2001 y 2002
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 12/2005 de 14 de enero de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
