CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo, al amparo de los arts. 250, 253, 255, 257 y 258 del Cód. Pdto. Civ., sin acusar en concreto infracción alguna de las normas sustantivas aplicadas en el fallo, alegando incongruentemente a los fines del recurso que formula, cuestiones de forma como supuestas concesiones ultra petita en cuanto al cálculo promedio establecido en el art. 91 de la L.G.T. y agravando la deficiente formulación de su acción, solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por los agravios sufridos revoque la sentencia de primera instancia, declarando improbada la demanda principal por carecer de fundamento legal, sin costas, en total confusión de la oportunidad, naturaleza y objeto del recurso ordinario de apelación, ya agotado en el proceso, con el recurso extraordinario de nulidad y casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., ya sea que se plantee en el fondo, en la forma o en ambos casos a la vez, por las causales que hacen su procedencia expresamente previstas en los arts. 253 y 254, respectivamente, y con los requisitos del art. 258 del mismo adjetivo civil.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista 12/2005 de 14 de enero de 2005
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
