CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 111-112, interpuesto por Gabriel Rodríguez Gonzáles, apoderado de Pablo Fernández Bowles, gerente propietario del Aserradero El Puente S.R.L., contra el auto de vista Nº 75 de 21 de febrero de 2005 (fs. 107-108) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social seguido por Leoncio Choque, contra Pablo Fernández Bowles, la respuesta de fs. 114, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 115 de 18 de octubre de 2004 (fs. 73-75), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-17, ordenando a la empresa demandada, pague Bs.- 33.144,44.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, vacación por dos gestiones y sueldos devengados, monto actualizable de conformidad a lo dispuesto por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 75 de 21 de febrero de
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y/o casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
