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Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, porque se limita a mencionar que el auto de vista convalida una sentencia injusta con el único fin de favorecer al demandante, con la excusa de que su mandante no cumplió con los arts. 3º, 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., resultando vana toda la prueba literal y testifical ofrecida, que no fue tomada en cuenta en su real valoración, dando un premio y regalo injusto al demandante; obviando citar las disposiciones aplicadas en el decisorio del ad quem y de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra el error de hecho o de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas; simplemente realiza, por fundamento, un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, refiriéndose a aspectos de hecho no probados en el curso del proceso
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- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
