Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, porque si bien alega que hubiese existido error de hecho en la apreciación de la prueba para determinar el sueldo promedio indemnizable, dando a entender que la apreciación de los de grado, hubiera sido falsa respecto de un hecho material; es decir, referente a ciertos documentos; empero, no identifica específicamente, cómo se incurrió en ese error de hecho, pues refiere que el sueldo promedio, en el caso de autos, debió determinarse sobre la base de los documentos de fs. 1, 4, y 38; sin haber identificado, cuáles fueron los documentos apreciados erróneamente por los referidos órganos jurisdiccionales, para incurrir en dicho error
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el referido auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a ese efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente
- Consiguientemente, lo expuesto en el recurso de casación, es insuficiente, haciendo inviable su consideración e
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional del Abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
